Expediente No. 898-2016

Sentencia de Casación del 29/11/2016

“…El Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que el procesado tenía bajo su poder y portaba en ambas manos un arma de fuego tipo pistola, marca  (…) con el número de serie original de fabricante borrado. Como puede apreciarse, el procesado realizó una conducta positiva al tener el arma de fuego con número de registro borrado y aunque la Sala de Apelaciones se manifestó con relación a las armas prohibidas de la siguiente manera: «… se constata que dicha arma de fuego no es de las que están prohibidas por la ley porque ya que no es de uso exclusivo del ejército…».  No consideró que la tenencia de un arma con número de registro alterado o borrado está prohibida por la ley y es constitutiva de delito, toda vez que quedó acreditado que el número de serie original del fabricante estaba borrado.
(…), de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Armas y Municiones, se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación; es diferente a la acción típica de tener o portar arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la «DIGECAM». Es importante señalar que el legislador prohibió la misma conducta en dos tipos penales distintos, los artículos 113 y 129 de la Ley de Armas y Municiones, lo que exige que sea el Tribunal de Casación el que determine cuál es la norma aplicable, y en el caso concreto, resulta lógico aplicar la norma específica que es la que se incluye en el apartado de tenencia, que es la descrita en el artículo 113 de la citada ley (…). En virtud de lo anterior, Cámara Penal advierte la falta de aplicación del artículo 113 de la Ley de Armas y Municiones, por ello el vicio in iudicando alegado por el Ministerio Público tiene sustento jurídico, declarándose que el procesado (…) es autor responsable del delito de Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la «DIGECAM»…”